Obras colectivas
Según establece el artÃculo 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
"Se considerá 'obra colectiva ' ' la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurÃdica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre."
===Un ejemplo=== de obra colectiva son los diarios, las enciclopedias, etc.Â
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ArtÃculos sobre Obras colectivas
Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014